martes, 8 de agosto de 2017

Plataformas tecnológicas y "big data" aplicados a la medicina de precisión


Acto de clausura. Palacio de la Magdalena (Santander, 4/08/2017)

He sido  convocado, en sustitución del Rector, ausente hoy del Palacio de la Magdalena, para clausurar este importante encuentro sobrelas plataformas tecnológicas de apoyo a la investigación biomédica que conforman la Red de Recursos Biomoleculares y Bioinformáticos ProteoRed-ISCIII. Es él quien podría intervenir a la altura que merece este foro científico, no solo por su condición de Rector de la UIMP, sino por su cualificación académica e importante trabajo de investigación en la materia.
Pero aleatoriamente soy yo, en mi condición de Vice-Secretario General, quien vengo, revestido del color de la purpura, a despedirles en representación de la UIMP, ubicada en este entorno excepcional, en donde espero que les haya aprovechado su estancia, que hayan progresado en sus conocimientos y hayan podido abrir líneas de colaboración en el futuro.
Nada les puedo aportar desde el punto de vista científico a su objeto de estudio e investigación, pues mi dedicación es la Filosofía del Derecho, pero si les diré que en el pasado tuve la ocasión de estar en una Comisión de Evaluación de un proyecto presentado por un consorcio de instituciones académicas y de la industria farmacéutica, que aspiraba a obtener una cuantiosa financiación por la Comisión Europea, denominado BIOBANK, con características análogas a la cuestión que ha sido objeto de este encuentro en La Magdalena. Pero yo formaba parte del panel de evaluación, junto con otro colega, como Ethical Expert, lo que supuso una incómoda presencia entre los otros 8 científicos que formaban el panel de expertos, ya que mis intervenciones se reducían a preguntas que eran evidentes para todos, o a plantear objeciones “éticas” a sus avanzados objetivos “científicos”.
Y es que la vida es un objeto de investigación y conocimiento que no se aviene bien con las exigencias de rigor propias de la ciencia convencional, que aspira a desvelar las leyes universales que rigen los fenómenos del Cosmos físico. Si parece legítimo aspirar a conocer las leyes constantes que rigen el movimiento de los astros, la dinámica de los fluidos o las propiedades de la luz, la vida se resiste a desvelar el modelo abstracto que rige su forma de manifestarse. Contrariamente al “vitalismo”, inaugurado por Hans Dietrich, para quien la vida es un volátil posado en una porción de materia que produce su animación y que denominó entelquia, un término que, según el diccionario, solo existe en la imaginación y es una mera suposición refractaria al conocimiento científico,  hay que afirmar que la vida es un movimiento. Vita in motu dijo Aristóteles, y Vita viventibus est esse, el movimiento es el ser de los vivientes, según una peculiar autonomía en la dependencia que se sustrae de los procesos causales propias del mundo físico. Por eso, el conocimiento de la vida se escapa a la abstracción propia del conocimiento que aspira a establecer las leyes universales que rigen los fenómenos, pues la vida es el viviente y su conocimiento se desenvuelve según generalizaciones cuya validación no está asegurada como lo están las formulaciones universales propias del método físico-matemático. No se puede establecer universalmente el funcionamiento del hígado porque no existen dos hígados iguales, como sí es igual el goteo de un grifo mal cerrado. Esta peculiaridad de la vida como objeto de conocimiento no solo afecta al trabajo de los científicos, sino también a los cultivadores de las humanidades, y eminentemente a los juristas, pues si la vida es lo que, por su valor, el Derecho garantiza, el derecho fundamental a la vida debería formularse como un derecho fundamental del viviente a su propio organismo, y no como un supuesto derecho de un organismo vivo a su animación, basado la ficción vitalista. Consecuentemente, el entendimiento ajustado de la vida cambiaría el variado esquema de derechos que ahora se vinculan al grado de desarrollo del organismo, según la falaz distinción entre pre-embrión, embrión o, según exige el Código Civil para el reconocimiento de la condición de persona, “haberse producido el entero desprendimiento del seno materno”, unificándolo cabalmente en el viviente en cualquier fase de su crecimiento. Permítanme, debido a esta confusión con consecuencias nefastas para la protección de la vida, terminar esta breve intervención con el comentario que hace tiempo escuché a un afamado jurista, cuando dijo que “si es cierto que las leyes reflejan la sabiduría de un pueblo, también lo es que pueden manifestar su profunda estupidez”.

Tras esta breve reflexión, solo me queda agradecerles a todos su participación en este encuentro, a sus directores su organización y al Instituto de Salud Carlos III su contribución haciéndolo posible. A continuación, vamos a hacer entrega de sus merecidos diplomas y, con ello, queda clausurado el encuentro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario